El SIME convocará asambleas para informar sobre la sentencia del Tribunal Supremo sobre el abuso de la temporalidad

Tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre el abuso de la contratación temporal en el sector público, el Sindicato de Empleados Públicos SIME convocará asambleas en las próximas semanas para informar sobre las posibles dudas que pudieran surgir.

Asimismo, os dejamos una primera reflexión de Javier Arauz:

Esta sentencia se aplica a todo el personal laboral temporal del sector público y no solo a los indefinidos no fijos siempre q unos y otros se encuentren en una situación de abuso incompatible con la Directiva 1999/70.

Pero es que además, aquellos funcionarios interinos cuya contratación inicial es irregular pues no se justifica la razón de su nombramiento, y se le destina a realizar funciones que no son temporales, ni provisionales, ni excepcionales ni puntuales, sino que son estables, ordinarias y permanentes cubriendo con ellos el déficit estructural de funcionarios de carrera, también pueden ejercitar su acción reclamando la aplicación de la directiva ante la jurisdicción social, pues así lo ha dicho la sala de lo Social del Tribunal Supremo en varias sentencias  del mes de diciembre de 2025.

En consecuencia, la sentencia de 11 de mayo se aplica a todo el personal temporal en régimen laboral y no solo a los indefinido no fijos, y también a los funcionarios interinos en los casos en los que se han producido irregularidades en su contratación temporal.

Así que todo el personal temporal de sector público que encaje en estos supuestos, debe reclamar fijeza y alternativamente, una indemnización disuasoria y completa.

Aunque ya anunciamos que esta sentencia del Tribunal Supremo tiene muchas carencias, como advierte el magistrado en su voto particular, y en mi opinión, en cuanto que no extiende la fijeza a todos los casos de empleados públicos temporales, que accedan al empleo público, a través de procedimientos sujetos a principios de igualdad, capacidad y libre concurrencia, a buen seguro va a ser revocada por el TJUE, en las nuevas cuestiones prejudiciales que tiene que sentenciar, o por la Comisión Europea en el procedimiento de infracción q tiene abierto contra el Reino de España.

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